Art. 2038
Artículo 2038 — El colono es particularmente obligado a la conservacion de los árboles i bosques, limitando el go…
Artículo 2038. El colono es particularmente obligado a la conservacion de los árboles i bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados.
No habiendo estipulacion, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo i beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbon.
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