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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2040 · Artículo 2040 — El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, i será responsable de …

Art. 2040

Artículo 2040 — El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, i será responsable de …

Artículo 2040. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, i será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la estension i linderos de la heredad.

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