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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1640 · Artículo 1640 — El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta…

Art. 1640

Artículo 1640 — El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta…

Artículo 1640. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.

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