Art. 1640
Artículo 1640 — El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta…
Artículo 1640. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.
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