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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1638 · Artículo 1638 — La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administració…

Art. 1638

Artículo 1638 — La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administració…

Artículo 1638. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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