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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1639 · Artículo 1639 — Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acr…

Art. 1639

Artículo 1639 — Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acr…

Artículo 1639. Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.

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