Art. 1639
Artículo 1639 — Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acr…
Artículo 1639. Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.
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