Art. 1642
Article 1642 — La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola vol…
Artículo 1642. La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, puede ser autorizado por el Juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.
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