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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2078

Art. 2078

Artículo 2078. Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico i en el Código de Comercio.

TITULO 27.

De la sociedad

CAPÍTULO 1.°

reglas jenerales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.