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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2070 · Artículo 2070 — El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto fle…

Art. 2070

Artículo 2070 — El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto fle…

Artículo 2070. El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.

El que se encarga de transportar se llama jeneralmente acarreador, i toma los nombres de arriero, carretero, barquero, naviero, segun el modo de hacer el transporte.

El que ejerce la industria de hacer ejecutar transportes de personas o cargas, se llama empresario de transportes.

La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, i la persona a quien se envía consignatario.

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