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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2076 · Artículo 2076 — Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha…

Art. 2076

Artículo 2076 — Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha…

Artículo 2076. Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, será obligado a pagar la mitad del precio o flete.

Igual pena sufrirá el acarreador que no se presentare en el paraje i tiempo convenidos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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