Art. 222
Artículo 222 — La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la…
Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.
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