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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 219 · Artículo 219 — La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni d…

Art. 219

Artículo 219 — La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni d…

Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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