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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 220 · Artículo 220 — Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino…

Art. 220

Artículo 220 — Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino…

Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.

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