Skip to content

10:24 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 218 · Artículo 218 — La ley organizará el cuerpo de Policía

Art. 218

Artículo 218 — La ley organizará el cuerpo de Policía

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 218 — La ley organizará el cuerpo de Policía · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law