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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 216 · Artículo 216 — La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Naci…

Art. 216

Artículo 216 — La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Naci…

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 216 — La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Naci… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law