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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 312 · Artículo 312 — EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Art. 312

Artículo 312 — EMPRESAS CONSTRUCTORAS

ARTICULO 312. EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente capítulo, sea cuál fuere el valor de la obra o actividad.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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