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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 299 · Artículo 299 — DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Art. 299

Artículo 299 — DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

ARTICULO 299. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.

1. Cuando su trabajador entre al servicio de una empresa de las obligadas al seguro de vida y tenga derecho a esta prestación, debe indicar por escrito y ante testigos el nombre o los nombres de los beneficiarios forzosos del seguro, según el artículo 293, y en defecto de éstos, el de la persona o personas a quienes designe voluntariamente y la proporción en que los instituye.

2. El asegurado puede cambiar el beneficiario o beneficiarios no forzosos, en cualquier momento, antes de la terminación del contrato de trabajo.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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