Art. 298
Artículo 298 — CESACION DEL SEGURO.A la terminación del contrato de trabajo cesa la obligación del seguro, salvo en
ARTICULO 298. CESACION DEL SEGURO.A la terminación del contrato de trabajo cesa la obligación del seguro, salvo en los casos siguientes:
a). Si el contrato termina por el despido injusto o estando afectado el trabajador de enfermedad no profesional, la obligación de reconocer y pagar el seguro se extiende hasta tres (3) meses después de la extinción del contrato, y
b). Si termina por accidente de trabajo o estando el trabajador afectado de enfermedad profesional, el seguro se extiende hasta seis (6) meses después de la terminación.
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