Art. 302
Artículo 302 — SEGUROS EN COMPAÑIAS.Salvo en los casos en que la empresa obligada al seguro esté autorizada para as
ARTICULO 302. SEGUROS EN COMPAÑIAS.Salvo en los casos en que la empresa obligada al seguro esté autorizada para asumirlo directamente, su pago se contratará en una compañía de seguros y a favor de la empresa que esté obligada a esta prestación, pero ocurrida la muerte de uno de los asegurados el valor del seguro se pagará directamente por la empresa al beneficiario o a los beneficiarios, la cual cobrará de la compañía de seguro el valor correspondiente.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes