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Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 290

Art. 290

ARTICULO 290. NOMINA.Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de salarios en el año anterior al fallecimiento del trabajador, y en caso de lapso menor de actividades de la empresa, el promedio mensual de salarios en ese tiempo.

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