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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 290 · Artículo 290 — NOMINA.Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de

Art. 290

Artículo 290 — NOMINA.Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de

ARTICULO 290. NOMINA.Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de salarios en el año anterior al fallecimiento del trabajador, y en caso de lapso menor de actividades de la empresa, el promedio mensual de salarios en ese tiempo.

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