Art. 430
Artículo 430 — Perturbación de actos oficiales
Artículo 430. Perturbación de actos oficiales. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa.
El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO ONCE
DE LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN Y DE INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes