Art. 424
Article 424 — Omisión de apoyo
Artículo 424.Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
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JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO NOVENO
DE LA USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS
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