Art. 429
Artículo 429 — C.Circunstancias de agravación punitiva
Artículo 429C.Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada en el artículo 429, se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
2. Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
3. Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
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