Art. 410
Artículo 410 — A.Acuerdos restrictivos de la competencia.El que en un proceso de licitación pública, subasta públic
Articulo 410A.Acuerdos restrictivos de la competencia.El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo.El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.
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JURISPRUDENCIA [Mostrar]
CAPITULO QUINTO
DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
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