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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1158 · Artículo 1158 — Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, i las designadas en el testamento no componen…

Art. 1158

Artículo 1158 — Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, i las designadas en el testamento no componen…

Artículo 1158. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, i las designadas en el testamento no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales.

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