Art. 1160
Article 1160 — Reducidas las cuotas a un comun denominador, inclusas las computadas segun el artículo precedente…
Artículo 1160. Reducidas las cuotas a un comun denominador, inclusas las computadas segun el artículo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores, i la cuota efectiva de cada heredero por su numerador respectivo.
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