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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1140 · Artículo 1140 — Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado pa…

Art. 1140

Artículo 1140 — Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado pa…

Artículo 1140. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, i sólo se deberá desde que se abra la sucesión.

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