Art. 1140
Article 1140 — Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado pa…
Artículo 1140. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, i sólo se deberá desde que se abra la sucesión.
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