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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1142 · Artículo 1142 — La asignación desde día cierto i determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte de…

Art. 1142

Artículo 1142 — La asignación desde día cierto i determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte de…

Artículo 1142. La asignación desde día cierto i determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada, i el derecho de enajenarla i trasmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día.

Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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