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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1122 · Artículo 1122 — Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del gra…

Art. 1122

Artículo 1122 — Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del gra…

Artículo 1122. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.

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