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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1128 · Artículo 1128 — Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales

Art. 1128

Artículo 1128 — Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales

Artículo 1128. Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales. Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según las intenciones del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece, o si acaece el negativo.

Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas en el título de las obligaciones condicionales, con las excepciones i modificaciones que van a expresarse.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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