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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1116 · Artículo 1116 — El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicion, si no hubiere duda acerc…

Art. 1116

Artículo 1116 — El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicion, si no hubiere duda acerc…

Artículo 1116. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicion, si no hubiere duda acerca de la persona.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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