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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1071 · Artículo 1071 — En los lugares en que no hubiere Notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el te…

Art. 1071

Artículo 1071 — En los lugares en que no hubiere Notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el te…

Artículo 1071. En los lugares en que no hubiere Notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos, que reunan las cualidades exijidas en este Código.

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