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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1069 · Artículo 1069 — Si alguna de las causas de inhabilidad, espresadas en el artículo precedente, no se manifestare e…

Art. 1069

Artículo 1069 — Si alguna de las causas de inhabilidad, espresadas en el artículo precedente, no se manifestare e…

Artículo 1069. Si alguna de las causas de inhabilidad, espresadas en el artículo precedente, no se manifestare en el aspecto o comportacion de un testigo, i se ignorare jeneralmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinion contraria en hechos positivos i públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.

Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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