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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1068 · Artículo 1068 — No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

Art. 1068

Artículo 1068 — No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

Artículo 1068. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

1o.) Derogado

2o.) Los menores de dieciocho años.

3o.) Derogado

4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

5o.) Inexequible

6o.) Inexequible

7o.) Inexequible

8o.) Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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