Art. 1068
Artículo 1068 — No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:
Artículo 1068. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:
1o.) Derogado
2o.) Los menores de dieciocho años.
3o.) Derogado
4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5o.) Inexequible
6o.) Inexequible
7o.) Inexequible
8o.) Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes