Skip to content

9:30 p. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 894 · Artículo 894 — El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos riberanos, …

Art. 894

Artículo 894 — El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos riberanos, …

Artículo 894. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos riberanos, con las mismas limitaciones, i será reglado, en caso de disputa, por la autoridad competente, tomándose en consideracion los derechos adquiridos por prescripcion u otro título, como en el caso del artículo precedente, número 1.°

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 894 — El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos riberanos, … · Código Civil · Luque Law