Skip to content

5:54 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2196 · Artículo 2196 — Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso…

Art. 2196

Artículo 2196 — Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso…

Artículo 2196. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediatamente de su fallecimiento al mandante; i harán en favor de éste lo que puedan i las circunstancias exijan: la omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios.

A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores i curadores, i todos aquéllos que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 2196 — Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso… · Código Civil · Luque Law