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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2194 · Artículo 2194 — Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspende…

Art. 2194

Artículo 2194 — Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspende…

Artículo 2194. Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.

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