Art. 2194
Artículo 2194 — Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspende…
Artículo 2194. Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.
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