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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2192 · Artículo 2192 — El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrument…

Art. 2192

Artículo 2192 — El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrument…

Artículo 2192. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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