Art. 2396
Artículo 2396 — Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción …
Artículo 2396. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes