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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2396 · Artículo 2396 — Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción …

Art. 2396

Artículo 2396 — Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción …

Artículo 2396. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.

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