Skip to content

10:41 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2402 · Artículo 2402 — Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las escepciones de que…

Art. 2402

Artículo 2402 — Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las escepciones de que…

Artículo 2402. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las escepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago.

Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la estincion de la deuda, le pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.

CAPITULO 4.º

de los efectos de la fianza entre los cofiadores.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 2402 — Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las escepciones de que… · Código Civil · Luque Law