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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2395 · Artículo 2395 — El fiador tendrá accion contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por é…

Art. 2395

Artículo 2395 — El fiador tendrá accion contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por é…

Artículo 2395. El fiador tendrá accion contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses i gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.

Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales.

Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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