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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1773 · Artículo 1773 — Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres …

Art. 1773

Artículo 1773 — Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres …

Artículo 1773. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos i obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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