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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1779 · Article 1779 — No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a …

Art. 1779

Article 1779 — No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a …

Artículo 1779. No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones primitivas.

Ni valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en ellas, aun cuando se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos; a menos que se ponga un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura.

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