Art. 1778
Article 1778 — Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de…
Artículo 1778. Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
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