Art. 4
Artículo 4 — Reciprocidad
Artículo 4°. Reciprocidad. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales en materia de exención de visado y los relativos al movimiento de personas suscritos por Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá establecer directrices relativas a procedimientos o requisitos de visa que hagan recíprocas las condiciones que otros Estados o territorios apliquen a nacionales colombianos. Las Autoridades de Visa en el exterior estarán sujetas a dichas directrices.
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