Art. 3
Artículo 3 — Definiciones
Artículo 3°. Definiciones. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por los siguientes conceptos:
Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.
Autoridad de Visas e Inmigración: Oficina encargada de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Serán autoridades de visa en el exterior: los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.
Autoridad de Control, Registro y Verificación Migratoria: La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Beneficiario: O Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa el cónyuge o compañero{a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Cambio de circunstancias: Eventos y hechos sobrevinientes que causan variaciones en las condiciones objetivas en las que se basó la Autoridad de Visas e Inmigración para expedir la autorización de entrada y permanencia del extranjero.
Será obligación del titular de la visa y/o de la persona natural o jurídica que ampara la solicitud, informar a la Autoridad de visas e Inmigración sobre el cambio de circunstancias tan pronto como tenga lugar.
Cédula de extranjería: Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares principales o beneficiarios de una visa cuyá vigencia sea superior a tres (3) meses. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa correspondiente. Cualquiera de los formatos de visa, ya sea visa electrónica o etiqueta, serán admisibles para el trámite de cédula de extranjería.
Circunscripción consular: Territorio o área geográfica atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
e-visa o visa electrónica: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de ésta y de su titular.
Impedimento: Determinación del Estado de no autorizar el ingreso o permanencia en el país, ni aceptar para estudio solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.
Legalización: Trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Un documento se debe legalizar, cuando el país en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la Apostilla.
Oficina consular: Todo consulado general, consulado, viceconsulado o sección consular de Embajada.
Permiso de trabajo: Autorización que se otorga para determinados tipos de visa con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser específico en cuanto a labor y entidad, o abierto.
Prácticas estudiantiles: Ejercicio realizado por un estudiante y previsto dentro de su programa académico para la adquisición de experiencia, competencias o habilidades, para el desarrollo de su trabajo de grado, culminar estudios u obtener el título.
Prórroga de visa: Término que designa comúnmente la expedición de una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la misma actividad que se le ha autorizado previamente.
Restricción: Anotación adicional consignada en una visa que establece una limitación o prohibición específica para el uso de la misma o para solicitar próxima visa.
Salvoconducto: Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera.
Seguro de viaje con cubrimiento en salud: Póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación.
Titular Principal de visa: Persona sobre quien recaen los beneficios y obligaciones derivados de una visa.
Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. sin perjuicio de las particularidades o especificaciones para cada categoría de visa previstos en esta Resolución.
Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.
CAPÍTULO 2
Principios
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