Art. 15
Article 15 — La permanencia con visa
Artículo 15. La permanencia con visa. La visa autorizará la permanencia en el territorio nacional de su titular principal o beneficiario, salvo que, en concepto de la Autoridad de Visas e Inmigración, se configure una causal de terminación o cancelación, conforme a lo dispuesto en esta resolución. Lo anterior, sin menoscabo de las decisiones administrativas que pueda adoptar la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a casos específicos.
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