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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 281 · Artículo 281 — El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma

Art. 281

Artículo 281 — El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma

Artículo 281. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

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