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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 280 · Artículo 280 — Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derech…

Art. 280

Artículo 280 — Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derech…

Artículo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

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