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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 281 · Article 281 — El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma

Art. 281

Article 281 — El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma

Artículo 281. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

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JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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